SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-085 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6199Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 74, numeral 2, parcial; 39, inciso 1º; 102, inciso 2º; 208, parcial; 350, numeral 1º, parcial, de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades, respecto de que esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, y con mayor razón carece esta Corte de la competencia para conocer de los impedimentos del señor Viceprocurador General de la Nación, competencia, que en mi opinión, corresponde al Senado de la República.Por lo anterior disiento de la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 906 De 2004 Articulos 74 Numeral 2 (Parcial), 39 Inciso 1; 102 Inciso 2; 208 (Parcial), Y 350 Numeral 1 (Parcial). Impedimentos De Los Señores Procurador Y Vice Procurador General De La Nacion. Aceptar Los Impedimentos De Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion Para Actuar En El Proceso De La Referencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado